“Los
Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, y su relación con los
Distintos Tipos de Familia”
XIX Congreso
Panamericano del Niño
David
Calderón
MÉXICO
Introducción: Pensar los
Derechos para actuar
Son muchos los
factores que propician el auge de la invocación de los derechos humanos,
factores que van desde políticas diplomáticas hasta oportunismos electorales;
pero entre ellos no es el menor la labor divulgativa y propositiva de
estudiosos, activistas y funcionarios, el compromiso decisivo de personas
responsables de su presente y de su prójimo. En todo caso, esta invocación casi
universal no exime -y antes bien exige- un examen acerca de su concreción. Tener
ideas claras es el mejor fundamento para el acierto en la acción. Este foro nos
brinda una oportunidad extraordinaria para profundizar en su comprensión,
explorando las mejores alternativas para no sólo hacer declaratorias de adhesión
a los derechos, sino para aterrizar en procesos reales de promoción. En palabras
de Javier Muguerza ...nunca como en el
presente parecen haber gozado los derechos humanos de un grado de reconocimiento
jurídico comparable a escala planetaria. Y semejante reconocimiento convierte a
esos derechos -por encima o por debajo de sus nada infrecuentes violaciones allí
donde alcanzan a regir y de su generalizada falta de aplicación allí donde tan
sólo rigen nominalmente- en algo así como un hecho incontrovertible. Ahora bien,
que el derecho sea un hecho -para servirnos de una fórmula célebre y celebrada-
no ahorra en modo alguno la reflexión...[1]
En lo que
sigue, me permito someter a su consideración una travesía por círculos
concéntricos. Les propongo retomar, aunque sea brevemente, una reflexión sobre
los derechos humanos, para pasar -a continuación- a concentrar nuestra mirada en
las niñas, los niños y los adolescentes en el contexto de las configuraciones de
sus familias. Finalmente, quiero abordar con ustedes el papel que tienen las
políticas públicas como estrategias para concretar el ejercicio integral de los
derechos.
1. Los Derechos
de las Niñas, los Niños y los Adolescentes
Vamos entonces
al primer punto. La expresión “derechos”, como es obvio, reúne una variada gama
de enunciación analógica. Al hablar de derechos estamos nombrando una serie de
posibilidades humanas reales, una serie de manifestaciones del autodespliegue
humano que cualquier intervención injustificadamente restrictiva por parte de
otros debe ser considerada un atentado a lo más fundamental de la convivencia.
El término “Derechos”, entonces, refiere un modelo de humanidad, una
caracterización del ser humano en plenitud, que lo postula libre y digno,
abierto a la relación, guiado por su conciencia, expresivo, sano, creador de
cultura, etc. Tal plenitud se concibe como normativa, más que fácticamente ya
alcanzada, y resulta así una fuente válida de aspiraciones que en principio
deben promoverse y tutelarse.
Se trata, pues,
de un postulado en el que el ser auténtico de mujeres y hombres, de las niñas,
los niños y los adolescentes, exige su concreción gradual y continuada en el
tiempo de su existencia, por obra de una activación conciente y voluntaria; ante
tal activación, que es en último término personal, se pretende –con plena
legitimidad- el respeto y el apoyo comunitario, informal y
formal.
Así, esa
exigencia, propia y connatural, de alcanzar el más completo y rico “ser sí
mismo” se plantea como un deber, y proyecta sobre los demás seres humanos una
correspondiente solidaridad ante lo debido[2].
Mi deber, incondicionado en principio, es mi derecho; respetar y facilitar en
condiciones justas el alcance de mi deber es un deber de todo otro ser
humano.
La determinación de llamarles “derechos humanos” simplemente subraya la condición universal y generalizable a priori que tienen estas exigencias, independientemente de los rasgos concretos de sus titulares, entre los que no sólo se cuenta el sexo, el origen o la condición social y legal, sino también la etapa de vida por la que se pasa, los méritos –o deméritos- concretos y discretos, e incluso los márgenes precisos de la presente “activación” de las posibilidades definitorias de los seres humanos. Es el caso de los derechos de los impedidos intelectualmente (personas con retraso mental profundo, por ejemplo), de los derechos de pacientes terminales, de los menores de edad, de los aún no nacidos, etc.
En el fondo, el único derecho, el derecho a ser sí mismo, no es
otra cosa que la exigencia de inviolabilidad de la persona humana, el
reconocimiento a su indisponibilidad y a su eminente dignidad; conforma un
núcleo sólido que obliga a posponer todo otro “deseable concreto” al respeto y
garantía de dicho derecho originario.
Simplificando
para los fines de esta exposición, recordemos que se ha dado en llamar derechos
de “primera generación” a los derechos fundamentales civiles; los de “segunda
generación” corresponden a los derechos a un proceso justo y a la participación
política, mientras que los derechos de “tercera generación” son los derechos
sociales y culturales, los derechos vinculados al apoyo debido y al proyecto
compartido en las condiciones reales de vida. Son estos últimos derechos a los
que más explícitamente nos referimos cuando hablamos de los derechos de las
niñas, los niños y los adolescentes, tal como están plasmados en la Convención
de los Derechos del Niño de 1989 y en los protocolos que de ella se
derivan.
Los derechos
sociales son también derechos naturales pues, por ejemplo, no es “contratado” o
“contraido a posteriori” mi deber de
alcanzar la subsistencia para mí y los míos a través del trabajo, o el de
resguardar la salud de nuestras niñas, niños y adolescentes. Lo programático de
los derechos sociales no quiere decir que se resistan al escrutinio o a la
rendición de cuentas sistemáticos[3].
Ni los derechos civiles ni los derechos sociales son tales derechos “por” las
demás personas, pues nadie nos los concede, sino que nos los reconoce; pero no
son, no se concretan, “sin” las demás personas.
Ferrajoli, en
feliz expresión, dice que los derechos son “la Ley del más débil”, derechos
substanciales porque no son derechos por la forma (por quién los decide o cómo),
sino que refieren a la sustancia o contenido de la decisión (el “qué se
decide”)[4].
La democracia, así, exige integridad entre su dimensión política o
procedimental, y su dimensión sustantiva o garantista. Los Derechos de las
niñas, los niños y los adolescentes no pueden –no deben- estar sujetos a la
asimetría del poder de compra, o a las veleidades de una votación, de la
ideología de los gobiernos o de las agendas coyunturales de las ONGs. Retomando
las reflexiones de Dworkin, podemos decir con razón que un gobierno sin
compromiso efectivo con los derechos fundamentales, no es más que brutalidad
organizada.
Por encima de
la variedad de orígenes y fortuna entre los seres humanos que componen la
sociedad, reconocer los derechos fundamentales implica establecer deberes de
igual respeto y consideración que no consientan una marginación programada de
ninguna persona, familia o grupo con respecto del Bien Común. Adquiriendo mayor
sensibilidad con respecto a la desigualdad fáctica, es necesario -precisamente
en honor a respetar la igual dignidad- establecer un marco normativo que combine
la maximización de las aspiraciones legítimas con la compensación a las
situaciones de limitación y escasez.
Nada más cierto
es decir que el reconocimiento de los derechos fundamentales tiene un costo,
incluso alto. Es fácil expresar la convicción en una naturaleza humana común y
condividible; lo que es difícil es asumir el esfuerzo concreto, personal y
social, que tal convicción implica. Reconocer los derechos fundamentales es
aceptar un recorte al poder, un ejercicio de autolimitación y disciplina, no
sólo para el mercado y el Estado, sino también para las asociaciones civiles y
los organismos internacionales. Preguntémonos, en un honesto examen de
conciencia, si tenemos siempre presentes los derechos reales de las niñas, los
niños y los adolescentes, o si frecuentemente cedemos a la tentación de hacer
referencia a ellos para adelantar una plataforma política, una estrategia de
notoriedad, justificar un puesto o disfrutar de los recursos de una fundación.
Así como hay
acríticas euforias en la invocación de derechos fundamentales, se da también en
ocasiones un sombrío escepticismo sobre su valor, o más precisamente, sobre su
realizabilidad. La escasez de recursos es ciertamente un problema, pero como ya
dijimos, no son los niveles de riqueza los que garantizan la justicia; más aún,
en la estrechez es cuando más se hace necesario prevenir el atropello. Por otro
lado, la armonización de los derechos fundamentales, tanto entre las distintas
cualidades de ellos (la armonización entre libertades civiles y derechos
culturales, por ejemplo) como entre los distintos titulares (los derechos de los
padres y los derechos de los hijos, por ejemplo) plantea formidables retos, pero
que son técnicos, no incompatibilidades de principio.
Siendo los
derechos fundamentales diversas facetas del único derecho, el derecho de ser sí
mismo, no es lógico que el ejercicio de una faceta sea la obliteración completa
y por principio de otra. Los márgenes de un derecho son los de otro, y es una
mala comprensión de ambos la que nos llevaría a la contrariedad de las supuestas
invasiones, si las consideramos inevitables. La indivisibilidad de los derechos
fundamentales es un criterio de comprensión que debe recordarse una y otra vez,
para enfrentar tanto al renuente, es decir, a aquél que desespera ante los
costos que conlleva la aplicación de las garantías, como al oportunista, quien
reinterpreta los derechos como coartadas para legitimar intereses que no son
auténticas necesidades éticas.
Análogamente
ocurre con la perspectiva de que reconocerlos en una persona significaría
injuriar a otra. No hay tal, dado que la consistencia de los derechos implica
que su plena realización es la que alcanza a todos. La mayor extensión en los
titulares refuerza y no compromete la realización en cada uno, pues los bienes
tutelados no son tangibles y sujetos a escasez; lo que en todo caso resulta
escaso serían los medios o arenas de su ejercicio.
Por ejemplo, el
“derecho a la salud”, rectamente entendido, no es la garantía de que cada
persona alcanzará la metabolización sin fin, ni que dispondrá en cada ocasión de
un omnicomprensivo paquete de servicios hospitalarios y de productos
farmacéuticos; es más bien la garantía
solidaria de comprometerse en el máximo esfuerzo posible para que ninguno
quede desatendido en su limitación física, y el deber auditable en las medidas
de fomento a un entorno higiénico, con riesgos físicos mínimos, etc. Para ser
extremadamente gráfico, hígados, corazones y demás órganos transplantables están
sujetos a escasez por su propia naturaleza; en cambio, lo que no está sujeto a
escasez es el deber de equidad en su asignación o el deber de ofrecer calidad en
la atención de la niña o el adolescente requiere el transplante.
La guía para
resolver adjudicaciones competidas debe ser precisamente la igual titularidad;
no tener de momento una solución efectiva y positiva en un caso concreto habla
de nuestra incapacidad actual, no de su incompatibilidad en principio. “Todos
los derechos para todos” es una consigna que se establece intrínsecamente, por
su propia evidencia. La pregunta entonces es “¿cómo?”, es decir, identificar una
ruta crítica que nos permita direccionar el compromiso personal y comunitario
con los derechos, con la plenitud de vida humana.
2. Los
diversos contextos familiares de Niñas, Niños y
Adolescentes
Pasemos
ahora al segundo círculo. ¿Qué retos plantea el respeto y promoción de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en su contexto familiar?
Los
derechos de las personas se concretan en condiciones de vida reales. Los
derechos a la seguridad o la salud no se quedan en la abstracción cuando los
vinculamos con las tasas de criminalidad o de morbilidad. Si un enorme número de
nuestros infantes son objeto de actos violentos, o fallecen a consecuencia de
enfermedades prevenibles, eso quiere decir que estamos lejos de cumplir la
garantía que expresan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin agotar
las exigencias de lo que implican los derechos, los indicadores de vulneración
establecen, por así decirlo, el piso mínimo de aquellas situaciones que debemos
combatir y superar. Entre los datos que nos aporta la realidad, los más
significativos tienen que ver con el bien ser y el bienestar directo, como los
índices de morbimortalidad infantil, los indicadores compuestos de pobreza, las
referencias a eventos y situaciones de maltrato, abuso, descuido y abandono
infantil, las mediciones de desarrollo insatisfactorio en los aspectos físico
(peso y talla, coordinación, etc.), cognitivo y socioemocional, los resultados
de fracaso escolar, etc. Otro grupo de indicadores tienen que ver con las
consecuencias a mediano plazo, la vulnerabilidad: la dependencia continuada en
los servicios asistenciales, la propensión a las adicciones, la delicuencia o la
depresión. Finalmente, vale la pena también considerar elaboraciones más
articuladas en torno a la inclusión o la exclusión, como la correlación entre la
situación vivida en infancia y adolescencia, por un lado, y por el otro los
alcances, en edad adulta, de niveles satisfactorios de empleo, avance académico,
formación de nuevas familias o participación ciudadana.
Aquí
me interesa hacer un paréntesis. Nunca debemos olvidar que los indicadores son
construcciones teóricas basadas en datos empíricos. Son señalizaciones, no el
sitio hacia el que nos debemos dirigir. Y me permito anotar esto porque, en las
estrategias que –con la mejor intención- se busca respetar y promover los
derechos, frecuentemente se comete el error de buscar una mecánica disminución
del indicador. Nos topamos entonces con que la realidad se obstina en
contradecirnos, pues muchas medidas asistenciales directas no revierten los
resultados (que tienen causas múltiples), o bien se producen nuevas, y a veces
más graves, vulneraciones. Ocurre análogamente a un tratamiento médico que
buscara solamente hacer desaparecer el síntoma, sin atender a las causas.
Podemos atiborrar a alguien de analgésicos y producir una disminución dramática
de la molestia actualmente presente, y sin embargo desatender el padecimiento de
fondo, que se agravará y se manifestará con otros daños, sin hablar de los
efectos colaterales que, en un examen global y sereno, podrían incluso empeorar
objetivamente la situación.
Cuando
la asistencia social se concibe así, como mera aplicación del patrimonio
nacional a la manifestación de la vulneración, no vamos por buen camino.
Programas con intenciones loables pueden errar la estrategia de fondo, como
ocurre cuando nos empeñamos aisladamente en acciones que atiendan a la
desnutrición de niñas y niños, concibiéndolos como individuos aislados, átomos
que –como vasos a rellenar- debemos procesar industrialmente para que aumenten
su índice de masa corporal. Si no partimos de una visión integral del ser
humano, entendiéndolo como ser familiar y comunitario, nos vamos a entrampar en
una dinámica paradójica: más gasto, más cobertura, más instituciones –enormes
mastodontes de servicios, con una complejidad administrativa que se gasta las
mejores energías- y resultados magros, dependencia, fragilidad, ausentismo de
los beneficiados, etc.
Los
niños, niñas y adolescentes se encuentran, en su inmensa mayoría, desde ya
viviendo en un contexto familiar, que no es un mero escenario de sus vidas, sino
la trama misma de su existencia. Pretender respetar y promover sus derechos, sin
considerar la realidad de sus familias, nos condena a la superficialidad y a la
irrelevancia en nuestras acciones solidarias. El papel crucial de la familia
para los derechos debe llevarnos a verla no como un contenedor inerte, una
especie de “carro de tren” que simplemente hace de vehículo para conducir a la
mayoría de los infantes en el trayecto hacia la vida adulta. No sólo ellas y
ellos tienen una familia; para bien y para mal son
familia,
viven su existencia en una comunidad de relaciones con trayectorias
profundas.
Así
las cosas, distintas configuraciones en la familia presentan fortalezas y
debilidades que, para fines de comprensión e intervención solidaria, sugieren
por si mismas estrategias diferenciadas pero coordinadas armónicamente para
cumplir su cometido. Una primera tipología útil es aquella en la que abordemos
las composiciones variadas que se presentan en la familia por la presencia y
convivencia de más o menos personas. Dado que la familia es una realidad
relacional, los simples criterios de “residencia compartida” no alcanzan a dar
razón suficiente de la composición familiar, de manera que la distinción entre
familia “extensa” y familia “nuclear” puede ser sin duda útil para fines
censales, pero es poco apropiada para un análisis más complejo, como el que
ofrece una visión de redes.
El
hecho de compartir un mismo domicilio con pocos o muchos consanguíneos o
familiares colaterales tiene efectos en el desarrollo humano de los chicos, pero
esos efectos no están rígidamente predeterminados a ser positivos o negativos.
La presencia de muchas personas en casa puede tener un papel benéfico innegable
si hay varios aportes económicos, si hay una distribución adecuada de las tareas
domésticas y del cuidado a los más pequeños, si el ambiente es un estímulo
amable y vivaz para la socialización y el juego. Por el contrario, cuando la
convivencia es hacinamiento, cuando el compartir está más forzado por la
dificultad económica que por el compromiso amoroso, cuando hay confusión en los
papeles educativos y todos los adultos exigen de los pequeños actitudes
contradictorias entre sí, esa multipresencia puede llegar a ser un factor de
expulsión temprana.
Paralelamente,
la comunidad de dos generaciones en una sola residencia puede, dependiendo de un
amplio campo de causales, propiciar el individualismo y la falta de solidaridad,
el abandono afectivo de los chicos, una enorme fragilidad ante lo imprevisto
como la pérdida de empleo, la discapacidad de un hijo o el fallecimiento de uno
de los padres. Y por el otro lado, con un sana y rica incorporación a redes
familiares y comunitarias, esa dinámica doméstica puede revelarse como un
ambiente muy propicio para el desarrollo humano de niños, niñas y
adolescentes.
Una
distinción, en cambio, más relevante, es aquella que identifica la presencia de
ambos o la de sólo uno de los padres en la realidad cotidiana familiar. Los
vectores de vulnerabilidad se acumulan notablemente ante la ausencia de uno de
los padres, típicamente el varón, en especial cuando dicha ausencia se debe a un
compromiso no asumido en la formación de la familia, o revocado en etapas
posteriores. Esta ausencia paterna se correlaciona fácilmente, en los estudios
empíricos, con disminuciones en los más variados campos de las expectativas
vitales: mayor propensión a enfermedades, niveles más altos de abandono y
expulsión escolar, inicio más temprano de actividad sexual, menor desarrollo de
actitudes prosociales y un largo etcétera[5].
En
las sociedades de nuestro continente, la familia en la que una mujer que cria a
sus hijos sola debe remontar un sinfín de desventajas que frecuentemente se
convierten en círculos viciosos de pobreza e indefensión. Además de la situación
de riesgo aumentada que tienen los infantes con madres solteras o abandonadas,
la ausencia del padre en general pesa también negativamente tras el divorcio, en
formas más severas incluso que aquellas que se presentan ante la viudez. Los
infantes de las parejas que cohabitan sin que el varón sea el padre, y las niñas
y niños que viven con padrastro o madrastra presentan, en muchos casos, niveles
de desarrollo limitado semejantes a los de los niños que sólo viven con sus
madres. La monoparentalidad temporal o permanente en la familia tiene entonces
implicaciones importantes en el bienestar de los niños, y –como se afirma en un
meta-análisis de los datos europeos[6]-
la paternidad no casada tiene en la realidad más visos de empobrecimiento que de
empoderamiento.
Las
diversas composiciones que se pueden dar en la familia por las transiciones en
los ciclos de vida y las decisiones de compromiso de los adultos nos presentan
una gama que, considerada aisladamente, aún no es suficiente para instrumentar
con éxito nuestros deberes solidarios para con las niñas, los niños y los
adolescentes. Es necesario también considerar la intersección de factores como
el nivel de ingreso global, el número de infantes hermanos y la consanguineidad
entre ellos, las condiciones de migración o varilocalidad, la pertenencia a una
minoría étnica, los diferenciales educativos al interior de la familia
misma. En resumen, y para pasar a
la última parte de mi intervención, creo importante señalar que nuestro
conocimiento de las familias debe focalizarse a descubrir sus estrategias
concretas de decisión, sus prácticas de crianza, su administración de los
ingresos y gastos, sus patrones culturales, que son elementos cruciales en la
promoción y respeto de los derechos de los niños, más que pretender establecer
taxonomías que en su rigidez analítica resulten inoperantes y desorientadoras
para la acción concreta.
Un
riesgo adicional a esa inoperancia y desorientación es la que está ligada a la
polarización ideológica cuando se saca a las familias de su condición de sujeto
de derechos, y se las pone como objetos de disputa política. Una justa
preocupación y una honesta indignación ante las limitaciones que enfrenta la
pauperización de las madres solas lleva a algunos -a partir de ahí, en forma
injustificada- a considerar ofensivas, machistas o tradicionalistas las medidas
de promoción y reforzamiento de familias con ambos padres, como si fuese
injurioso distribuir el esfuerzo social para que los beneficios alcancen a
todos, y como si ello implicara discriminación o rechazo de otras situaciones de
vida. En el otro extremo, reconocer las fortalezas intrínsecas de las familias
numerosas y de la estabilidad matrimonial -que en las frecuencias arrojadas por
la investigación empírica se correlacionan con positivos efectos para las niñas,
niños y adolescentes- no autoriza a suponer que la mera composición garantice
automáticamente condiciones para la plenitud humana, pues no sólo pueden
presentarse impactos exteriores que deterioren la dinámica, sino que la misma
dinámica interna puede propiciar un coto cerrado de abuso, desdicha y
limitación.
3. Las
políticas públicas como concreción de la defensa y promoción de los
Derechos
Ante
la diversidad de condición y composición de cada familia en nuestras naciones,
las políticas públicas sociales son las estrategias idóneas para el respeto y
promoción a los derechos. Contar con planes, programas e instituciones es un
requisito necesario pero no suficiente para considerar que hay una política
pública, pues sin un trazado del gran cuadro estaremos sujetos a la desgastante
dinámica de ensayo y error, “palos de ciego” sin efectividad y sin aprendizajes
recuperados. Repasemos brevemente las distorsiones y falencias más típicas en
las formulaciones de las políticas.
a) Una
política pública es el conjunto de planes y programas. Esta visión reductiva
conlleva dos riesgos básicos: el primero es que una visión de simples metas, y
no de estrategias, propicia la duplicación de funciones y tareas, ausencias de
titularidad, la fragmentación y competencia entre los equipos de trabajo, una
especialización miope a los procesos y centrada en lo meros efectos, una
evaluación centrada en volúmenes (por ejemplo de gasto, o de número de
beneficiados) y no en resultados relevantes; en segundo lugar, el énfasis en
planes y programas lleva a su perpetuación, y ligado a ello la perpetuación de
la dependencia en los beneficiados, ufanándonos en la cobertura cada vez más
amplia sin caer en cuenta que el mayor éxito de una actividad de asistencia
social es precisamente llevar a condiciones en donde ella ya no sea más
necesaria.
b) Una
política pública social es una tarea del gobierno. Sin detenernos en los
peligros del oportunismo y el clientelismo ante la derrama de beneficios,
perdemos de vista que los pueblos se dan a sí mismos instituciones para
facilitar el alcance de sus metas vitales, no para ceder su soberanía en decidir
dichas metas, en lo privado y lo comunitario. A los órganos de gobierno les
corresponda una legítima rectoría, precisamente por la dimensión garantista de
la democracia, pero de ahí no se sigue que la implementación y la actividad
corresponda a sus instituciones excluyendo a las de la sociedad civil. El papel
normativo, coordinador y promotor del gobierno presenta un sutil –o de plano, en
algunos casos, grosero- rostro autoritario, inhibidor de la iniciativa, la
participación y la corresponsabilidad.
c)
Una
política pública social es un paquete de asistencias a los individuos. Aquí la
contradicción es mayúscula, pues para el desarrollo en plenitud del ser humano
no se puede cortar artificialmente sus vínculos con la comunidad y con la
familia. La socialidad básica no es un agregado opcional sino precisamente una
de las notas definitorias de la persona humana. Cuando los regímenes tiene la
tentación corporativista, pretenden considerar a su pueblo como un grupo de
operarios bajo su administración, “individuos” a los que hay que dotar con
paquetes asistenciales pero que no tienen posibilidad real de revocar su gestión
o pedir cuentas. Cuando los regímenes tienen una cobarde deserción de tarea
social, pretenden considerar a su pueblo como un agregado de agentes económicos,
“individuos” que quedan a la deriva de los vaivenes del mercado, apoyando con
renuencia a los perdedores del juego o a los molestos dependientes económicos.
Con esta distorsión se tiende a privilegiar lo compensatorio por encima de lo
preventivo, la dotación de bienes tangibles por encima de la potenciación de las
capacidades, la segmentación intrusiva de la población, y con ello el grueso de
las energías se derrocha en padrones complicadísimos, crecientes gastos de
administración y traslado, y la ya mencionada tendencia a combatir el indicador
y no el problema.
Poniéndolo
en positivo, una Política Pública es la concretización del pacto social
expresada en el conjunto de principios, criterios y líneas de acción que
permiten que los planes y programas gubernamentales sean
relevantes, coherentes y evaluables. Es el conjunto de estrategias
institucionales que garantizan la rectoría del Estado en la solución de los
problemas nacionales, y al mismo tiempo propician la corresponsabilidad de
la sociedad civil, exigen la transversalidad entre los distintos poderes y
órdenes de gobierno, y establecen criterios para la evaluación, la rendición de
cuentas y la mejora continua en el desempeño de las instituciones y los
funcionarios.
Así,
las políticas públicas en favor de los derechos de nuestros niños y adolescentes
necesitan, para cumplir a cabalidad su cometido, mantener una perspectiva
familiar y comunitaria, no sólo por el práctico beneficio de aunar recursos que
no provengan exclusimente del erario público, sino principalmente para lograr
que la asistencia sea un verdadero instrumento de inclusión, es decir, para que
ella misma respete los derechos en su integralidad.
¿Qué
características debe tener entonces un política pública con esta perspectiva?
Obviamente debe ser articulada,
un ejercicio de coordinación que incorpore las iniciativas y demandas de las
organizaciones de la sociedad civil, pero también y principalmente a las mismas
familias concretas, contemplando diagnósticos participativos, auditorías
ciudadanas, convenios y alianzas solidarios.
Debe
ser una política global,
en el sentido de abarcar una comprensión general de las situaciones, incluyendo
sus aspectos jurídicos, económicos, fiscales, administrativos, psicológicos,
culturales, lo que exige una importante nivel de profesionalización y de
interdisciplinariedad en el diseño, operación y evaluación de las
acciones.
Debe
ser una política transversal,
es decir, debe involucrar activa y armónicamente a todos los poderes y a todas
las instancias del gobierno; siendo estrategias y no el mero cúmulo de acciones,
la transversalidad no implica una “obesidad” en la conformación de los equipos
operativos, sino un ejercicio de hacer coherentes las disposiciones de los
diversos organismos, compartir información y experiencia, medir impactos
acumulados, propiciar transferencias, etc.
Finalmente,
debe ser integral,
pues como ya dijimos las niñas, niños y adolescentes despliegan su experiencia
vital al interior de redes familiares y comunitarias; será un flaco servicio el
que pretenda mejorar su condición sin considerar el papel de los padres, los
abuelos y demás parientes o los apoyos debidos a su vecindario, escuela y
comunidad.
Los
estudios internacionales de meta-análisis, comparando las condiciones de vida
reales de niñas y niños, nos brindan algunas pistas acerca de las líneas de
acción más fecundas y redituables para el desarrollo integral[7].
Por
ejemplo, se puede mencionar que la mediación asistencial a las familias tiene un
efecto muy modesto ante las situaciones de conflicto y de grave deterioro en el
ingreso, sugiriendo que son preferibles las estrategias de empleo que las de
apoyos económicos puntuales, lo mismo que la inversión en el refuerzo a las
prácticas de crianza exitosa y a la solidez de las redes familiares y
comunitarias.
Análogamente
a lo que señala Bernardo Klieksberg sobre lo estéril que pueda ser disminuir la
edad penal para evitar la criminalidad infantil, que puede victimizar doblemente
a los menores infractores, desentendiéndose de los factores económicos que
alejarían a los adolescentes y a los niños de esa opción, conviene reflexionar
–ante la vulnerabilidad vinculada a la ausencia paterna- en los incentivos y
apoyos que disminuyan la expulsión económica de la localidad de origen,
previniendo el distanciamiento; impulsar las medidas que propician la
estabilidad y satisfacción de la familia, reduciendo los factores de disolución
matrimonial, o ya una vez ocurrida la dolorosa ruptura, que involucren
adecuadamente a los padres no residentes en la corresponsabilidad de la crianza
de los hijos. Una más profunda y rica oferta de orientación familiar y de
atención a la salud mental es ciertamente más redituable para el bienestar de
los niños que procesos penales largos, costosos y amenazantes.
La
sola oferta de servicios y la educación sexual en la adolescencia tienen un
efecto menor en la prevención del ciclo actividad temprana – embarazo
adolescente – abandono – maternidad solitaria, con respecto de estrategias de
ampliación aún más temprana de oportunidades, como son educación de calidad y
participación en actividades comunitarias y de reflexión.
El
papel de la educación preescolar de calidad está viniendo a la luz como un foco
de dinámicas positivas que se prolongan en el tiempo; no sólo suele elevar las
habilidades sociales y el desempeño escolar a largo plazo, sino que facilita la
articulación de dinámicas familiares y abre un espacio a la posibilidad del
ingreso adicional de la madres. Confirmando aquello que hemos dicho antes, los
estudios hacen pensar que los programas focalizados a la atención en los
primeros años –Sure Start, Head Start y análogos- son altamente sensibles, en
sus resultados, a los factores de calidad de atención, profesionalidad y
participación; esto es, los resultados positivos pueden disiparse rápidamente en
los años posteriores en la medida si la atención no aborda la situación en forma
multifactorial y corresponsable.
En
resumen, las líneas de acción que se extraen de las mejores prácticas nos
plantean la importancia de estategias hasta hace poco tiempo no consideradas:
acceso universal a los servicios, en lugar de las complicadas segmentaciones;
una decidida política de empleo pleno; garantías de armonización entre vida
laboral y familiar; fuerte inversión en profesionalización, consejería y
conciliación; incentivos y reducciones fiscales, con una moderada transferencia
de ingresos; reforzamiento explícito y ampliación de la participación
comunitaria. En esta reorientación, conviene reflexionar en estrategias como la
de Suecia, que destina entre el 2 y el 3 por ciento de su Producto Interno Bruto
a los programas de desarrollo temprano y de armonización entre vida familiar y
laboral.
Para
concluir, me interesa plantear el tema de las tareas insustituibles de la
familia y su relación con las políticas públicas. Las familias son el mejor
garante de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Es claro que
no son el único garante, pues las agencias del Estado y las organizaciones de la
sociedad civil juegan también un papel relevante. Lo que me interesa señalar es
que suplantar a la familia como tal no es legítimo ni sensato. La aspiración en
las políticas públicas debe ser la de reforzar sus dinámicas positivas, remover
los obstáculos que hacen que sus tareas queden impedidas y, ante la eventualidad
de que su dinámica misma se vea frustrada, acotar los daños, mitigar las
consecuencias y presentar alternativas de protección, tutela y adopción,
precisamente en ese orden de importancia.
La
perspectiva familiar y comunitaria en relación a los derechos de los infantes
implica, a mi juicio, cuatro modos de acción: reconocer,
apoyar, proteger y promocionar.
Reconocer
la tarea de la familia con respecto a los niños y adolescentes no se agota con
enunciar un vago asentimiento de que algo así existe, sino a un conocimiento
experto y un aprecio respetuoso de cómo se da. Las instituciones que pretendan
servir a la infancia necesitan acceder a resultados confiables de investigación,
en continua profundización y perfeccionamiento. Aquí vale hacer un buen examen
de conciencia, pues se concede poca importancia a este rubro; un mal adicional
es la falta de transparencia y acceso a la información, pues no es nada raro que
investigaciones que fueron pagadas a precio de oro por las agencias del estado,
y que por tanto son recursos públicos, no sean en cambio de acceso universal y
de fácil disponibilidad. Muchas organizaciones civiles vitorean sus demandas sin
bases objetivas y compartibles, sesgando datos y referencias; en ocasiones
nosotros los académicos somos poco profesionales y chapuceros en nuestras
entregas, desestimamos sin fundamento el trabajo de otros, y nos cerramos al
escrutinio interdisciplinario. Si esa es la tarea de la inteligencia, la de la
voluntad es contener el afán intervencionista, de manera que el reconocer sea el
antídoto del suplantar.
Apoyar
agrupa los planes y programas que buscan reducir la vulnerabilidad, y que por lo
tanto se concentran en las ayudas necesarias para minimizar riesgos, remover
obstáculos y superar desventajas que impiden o deprimen las tareas que
naturalmente competen a las familias para llevar adelante el desarrollo de los
niños. Aquí, como ya señalé, es crucial la aspiración a que se evite la
dependencia continuada y se ponga en pie la movilización propia de
recursos.
Proteger
es activar todas las estrategias de resguardo cuando la configuración o la
condición familiar ya perdió su potencial favorable. Este arropamiento solidario
debe salvaguardar especialmente a los menores, pues las decisiones adultas los
impactan a veces sin posibilidad de intervención propia o resistencia. Tenemos
que mantener el fuerte enunciado de que somos todos corresponsables, que –por
ejemplo- los así llamados “niños de la calle” son en realidad niños expulsados
de la familia y las instituciones, son nuestros niños y nos presentan el rostro
más dramático de nuestros fracasos políticos, económicos y culturales. La
protección, en sus manifestaciones de tutela y adopción, incluye la aspiración a
que nos acerquemos lo más posible a las dinámicas positivas de la familia en
plenitud; la exitosa inclusión de miles de menores adoptados nos debe llenar de
esperanza y animarnos a perfeccionar esas transiciones.
Promocionar
articula todas las acciones de fomento, incentivación e impulso. Los derechos de
los niños no son bienes escasos, sino potencialidades ilimitadas. La mejor
dinámica de prevención corre más por la vía del crecimiento de lo positivo que
por el endurecimiento de las penalizaciones tangibles o intangibles. ¿Cómo puede
ser una política nacional de promoción? Seguramente en este campo debemos
explorar más opciones educativas, como las escuelas de padres y proyectos de
animación cultural, una estrecha relación con los medios de comunicación social,
una iniciación temprana a la participación ciudadana, el empuje a la
profesionalización de los agentes al servicio de la familia, los grandes
acuerdos nacionales que resguarden las políticas públicas de fondo,
“blindándolos” a los cambios de administración.
Conclusión
Los
derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, según hemos visto, no son
aspiraciones idealistas, sino compromisos irrenunciables. Sin duda, es
importante, como se suele decir, que cada uno “aporte su granito de arena”:
quien como padre, quien como experto, quien como funcionario, quien como
activista. Pero no basta. Es hora de levantar la mirada y exigirnos una
correspondencia en la definición de la marcha entera de nuestra niñez. Ya no
podemos ver la asistencia como mejoras populistas o dádivas graciosas, como
acciones supletorias y paternalistas, inconexas, ineficientes, sin pertinencia.
Nuestras niñas, nuestros niños, nuestros adolescentes tienen una cita con la
historia, pero no en el futuro únicamente, sino ya en su presente. Sus derechos
son deberes para nosotros, y las políticas públicas son el mejor instrumento
disponible para la redistribución justa del esfuerzo social. Parece paradójico,
pero la madurez de la Nación la aportan sus niños, pues todas las veces que
negamos, deterioramos o posponemos su desarrollo, nos empequeñecemos gravemente.
Las acciones en favor de la infancia tienen esperanza de éxito en la medida en
que las aspiraciones se encauzan en el pacto social de la nación.
Pascal, el
filósofo francés, decía: La justicia sin
la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica. La justicia sin
la fuerza es contradicha, porque siempre hay malvados. La fuerza sin la justicia
es acusada. Hay que poner juntas la fuerza y la justicia, y para eso hay que
hacer que la justicia sea fuerte, o que lo que es fuerte sea justo[8].
Trabajemos
pues para que, sin excluir a nadie, se instrumenten el respeto y apoyo al “ser
sí mismos” de nuestras niñas, a nuestros niños y a nuestros adolescentes, en su
contexto familiar determinado, con toda la fuerza de la nación y con toda la
justicia de los derechos.
[1] MUGUERZA, Javier “La alternativa del disenso” en PECES-BARBA, Gregorio (ed.) El Fundamento de los Derechos Humanos 1989, Madrid: Debate, p. 19-20
[2] Cfr. HIERRO, Liborio “¿Derechos Humanos o necesidades humanas?” en Revista Sistema # 46, enero 1982, Madrid, p. 34
[3] Cfr. la propuesta de escrutinio en los derechos sociales que hace PÉREZ LUÑO, Antonio Los Derechos Fundamentales, 1988, Madrid: Tecnos, p. 203ss.
[4] Cfr. FERRAJOLI, Luigi Derechos y garantías: la
Ley del más débil, 2001, Madrid:
Trotta, p.
52ss.
[5] Cfr.
SIGLE-RUSHTON, Wendy & MCLANAHAN, Sara Father Absence and Child Well-being: A
Critical Review The
ESRC Centre for the Analysis of Social Exclusion, London School of Economics and
Political Science and Princeton University, Center For Research on Child
Wellbeing, October 2002
[6] KIERNAN,
Kathleen Unmarried cohabitation and
parenthood: here to stay? European perspectives London School of Economics
and Political Science, Conference on Public Policy and the Future of the Family,
October 25th 2002
[7] Cfr.
KAMERMAN, Sheila B. et al. Social Policies, Family Types, And Child
Outcomes In Selected OECD Countries OECD Social, Employment, And
Migration Working Papers, No.6, May 20, 2003
[8] PASCAL, Blaise Pensées, citado en PECES-BARBA, Gregorio
Escritos sobre Derechos Fundamentales
1988, Madrid: EUDEMA, p.
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