Los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, y su relación con los Distintos Tipos de Familia”

 

XIX Congreso Panamericano del Niño

David Calderón

MÉXICO

 

Introducción: Pensar los Derechos para actuar

 

Son muchos los factores que propician el auge de la invocación de los derechos humanos, factores que van desde políticas diplomáticas hasta oportunismos electorales; pero entre ellos no es el menor la labor divulgativa y propositiva de estudiosos, activistas y funcionarios, el compromiso decisivo de personas responsables de su presente y de su prójimo. En todo caso, esta invocación casi universal no exime -y antes bien exige- un examen acerca de su concreción. Tener ideas claras es el mejor fundamento para el acierto en la acción. Este foro nos brinda una oportunidad extraordinaria para profundizar en su comprensión, explorando las mejores alternativas para no sólo hacer declaratorias de adhesión a los derechos, sino para aterrizar en procesos reales de promoción. En palabras de Javier Muguerza ...nunca como en el presente parecen haber gozado los derechos humanos de un grado de reconocimiento jurídico comparable a escala planetaria. Y semejante reconocimiento convierte a esos derechos -por encima o por debajo de sus nada infrecuentes violaciones allí donde alcanzan a regir y de su generalizada falta de aplicación allí donde tan sólo rigen nominalmente- en algo así como un hecho incontrovertible. Ahora bien, que el derecho sea un hecho -para servirnos de una fórmula célebre y celebrada- no ahorra en modo alguno la reflexión...[1]

 

En lo que sigue, me permito someter a su consideración una travesía por círculos concéntricos. Les propongo retomar, aunque sea brevemente, una reflexión sobre los derechos humanos, para pasar -a continuación- a concentrar nuestra mirada en las niñas, los niños y los adolescentes en el contexto de las configuraciones de sus familias. Finalmente, quiero abordar con ustedes el papel que tienen las políticas públicas como estrategias para concretar el ejercicio integral de los derechos.

 

1. Los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes

 

Vamos entonces al primer punto. La expresión “derechos”, como es obvio, reúne una variada gama de enunciación analógica. Al hablar de derechos estamos nombrando una serie de posibilidades humanas reales, una serie de manifestaciones del autodespliegue humano que cualquier intervención injustificadamente restrictiva por parte de otros debe ser considerada un atentado a lo más fundamental de la convivencia. El término “Derechos”, entonces, refiere un modelo de humanidad, una caracterización del ser humano en plenitud, que lo postula libre y digno, abierto a la relación, guiado por su conciencia, expresivo, sano, creador de cultura, etc. Tal plenitud se concibe como normativa, más que fácticamente ya alcanzada, y resulta así una fuente válida de aspiraciones que en principio deben promoverse y tutelarse.

 

Se trata, pues, de un postulado en el que el ser auténtico de mujeres y hombres, de las niñas, los niños y los adolescentes, exige su concreción gradual y continuada en el tiempo de su existencia, por obra de una activación conciente y voluntaria; ante tal activación, que es en último término personal, se pretende –con plena legitimidad- el respeto y el apoyo comunitario, informal y formal.

 

Así, esa exigencia, propia y connatural, de alcanzar el más completo y rico “ser sí mismo” se plantea como un deber, y proyecta sobre los demás seres humanos una correspondiente solidaridad ante lo debido[2]. Mi deber, incondicionado en principio, es mi derecho; respetar y facilitar en condiciones justas el alcance de mi deber es un deber de todo otro ser humano.

 

La determinación de llamarles “derechos humanos” simplemente subraya la condición universal y generalizable a priori que tienen estas exigencias, independientemente de los rasgos concretos de sus titulares, entre los que no sólo se cuenta el sexo, el origen o la condición social y legal, sino también la etapa de vida por la que se pasa, los méritos –o deméritos- concretos y discretos, e incluso los márgenes precisos de la presente “activación” de las posibilidades definitorias de los seres humanos. Es el caso de los derechos de los impedidos intelectualmente (personas con retraso mental profundo, por ejemplo), de los derechos de pacientes terminales, de los menores de edad, de los aún no nacidos, etc.

 

En el fondo, el único derecho, el derecho a ser sí mismo, no es otra cosa que la exigencia de inviolabilidad de la persona humana, el reconocimiento a su indisponibilidad y a su eminente dignidad; conforma un núcleo sólido que obliga a posponer todo otro “deseable concreto” al respeto y garantía de dicho derecho originario.

 

Simplificando para los fines de esta exposición, recordemos que se ha dado en llamar derechos de “primera generación” a los derechos fundamentales civiles; los de “segunda generación” corresponden a los derechos a un proceso justo y a la participación política, mientras que los derechos de “tercera generación” son los derechos sociales y culturales, los derechos vinculados al apoyo debido y al proyecto compartido en las condiciones reales de vida. Son estos últimos derechos a los que más explícitamente nos referimos cuando hablamos de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, tal como están plasmados en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y en los protocolos que de ella se derivan.

 

Los derechos sociales son también derechos naturales pues, por ejemplo, no es “contratado” o “contraido a posteriori” mi deber de alcanzar la subsistencia para mí y los míos a través del trabajo, o el de resguardar la salud de nuestras niñas, niños y adolescentes. Lo programático de los derechos sociales no quiere decir que se resistan al escrutinio o a la rendición de cuentas sistemáticos[3]. Ni los derechos civiles ni los derechos sociales son tales derechos “por” las demás personas, pues nadie nos los concede, sino que nos los reconoce; pero no son, no se concretan, “sin” las demás personas.

 

Ferrajoli, en feliz expresión, dice que los derechos son “la Ley del más débil”, derechos substanciales porque no son derechos por la forma (por quién los decide o cómo), sino que refieren a la sustancia o contenido de la decisión (el “qué se decide”)[4]. La democracia, así, exige integridad entre su dimensión política o procedimental, y su dimensión sustantiva o garantista. Los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes no pueden –no deben- estar sujetos a la asimetría del poder de compra, o a las veleidades de una votación, de la ideología de los gobiernos o de las agendas coyunturales de las ONGs. Retomando las reflexiones de Dworkin, podemos decir con razón que un gobierno sin compromiso efectivo con los derechos fundamentales, no es más que brutalidad organizada.

 

Por encima de la variedad de orígenes y fortuna entre los seres humanos que componen la sociedad, reconocer los derechos fundamentales implica establecer deberes de igual respeto y consideración que no consientan una marginación programada de ninguna persona, familia o grupo con respecto del Bien Común. Adquiriendo mayor sensibilidad con respecto a la desigualdad fáctica, es necesario -precisamente en honor a respetar la igual dignidad- establecer un marco normativo que combine la maximización de las aspiraciones legítimas con la compensación a las situaciones de limitación y escasez.

 

Nada más cierto es decir que el reconocimiento de los derechos fundamentales tiene un costo, incluso alto. Es fácil expresar la convicción en una naturaleza humana común y condividible; lo que es difícil es asumir el esfuerzo concreto, personal y social, que tal convicción implica. Reconocer los derechos fundamentales es aceptar un recorte al poder, un ejercicio de autolimitación y disciplina, no sólo para el mercado y el Estado, sino también para las asociaciones civiles y los organismos internacionales. Preguntémonos, en un honesto examen de conciencia, si tenemos siempre presentes los derechos reales de las niñas, los niños y los adolescentes, o si frecuentemente cedemos a la tentación de hacer referencia a ellos para adelantar una plataforma política, una estrategia de notoriedad, justificar un puesto o disfrutar de los recursos de una fundación.

 

Así como hay acríticas euforias en la invocación de derechos fundamentales, se da también en ocasiones un sombrío escepticismo sobre su valor, o más precisamente, sobre su realizabilidad. La escasez de recursos es ciertamente un problema, pero como ya dijimos, no son los niveles de riqueza los que garantizan la justicia; más aún, en la estrechez es cuando más se hace necesario prevenir el atropello. Por otro lado, la armonización de los derechos fundamentales, tanto entre las distintas cualidades de ellos (la armonización entre libertades civiles y derechos culturales, por ejemplo) como entre los distintos titulares (los derechos de los padres y los derechos de los hijos, por ejemplo) plantea formidables retos, pero que son técnicos, no incompatibilidades de principio.

 

Siendo los derechos fundamentales diversas facetas del único derecho, el derecho de ser sí mismo, no es lógico que el ejercicio de una faceta sea la obliteración completa y por principio de otra. Los márgenes de un derecho son los de otro, y es una mala comprensión de ambos la que nos llevaría a la contrariedad de las supuestas invasiones, si las consideramos inevitables. La indivisibilidad de los derechos fundamentales es un criterio de comprensión que debe recordarse una y otra vez, para enfrentar tanto al renuente, es decir, a aquél que desespera ante los costos que conlleva la aplicación de las garantías, como al oportunista, quien reinterpreta los derechos como coartadas para legitimar intereses que no son auténticas necesidades éticas.

 

Análogamente ocurre con la perspectiva de que reconocerlos en una persona significaría injuriar a otra. No hay tal, dado que la consistencia de los derechos implica que su plena realización es la que alcanza a todos. La mayor extensión en los titulares refuerza y no compromete la realización en cada uno, pues los bienes tutelados no son tangibles y sujetos a escasez; lo que en todo caso resulta escaso serían los medios o arenas de su ejercicio.

 

Por ejemplo, el “derecho a la salud”, rectamente entendido, no es la garantía de que cada persona alcanzará la metabolización sin fin, ni que dispondrá en cada ocasión de un omnicomprensivo paquete de servicios hospitalarios y de productos farmacéuticos; es más bien la garantía solidaria de comprometerse en el máximo esfuerzo posible para que ninguno quede desatendido en su limitación física, y el deber auditable en las medidas de fomento a un entorno higiénico, con riesgos físicos mínimos, etc. Para ser extremadamente gráfico, hígados, corazones y demás órganos transplantables están sujetos a escasez por su propia naturaleza; en cambio, lo que no está sujeto a escasez es el deber de equidad en su asignación o el deber de ofrecer calidad en la atención de la niña o el adolescente requiere el transplante. 

 

La guía para resolver adjudicaciones competidas debe ser precisamente la igual titularidad; no tener de momento una solución efectiva y positiva en un caso concreto habla de nuestra incapacidad actual, no de su incompatibilidad en principio. “Todos los derechos para todos” es una consigna que se establece intrínsecamente, por su propia evidencia. La pregunta entonces es “¿cómo?”, es decir, identificar una ruta crítica que nos permita direccionar el compromiso personal y comunitario con los derechos, con la plenitud de vida humana.

 

2. Los diversos contextos familiares de Niñas, Niños y Adolescentes

 

Pasemos ahora al segundo círculo. ¿Qué retos plantea el respeto y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su contexto familiar?

 

Los derechos de las personas se concretan en condiciones de vida reales. Los derechos a la seguridad o la salud no se quedan en la abstracción cuando los vinculamos con las tasas de criminalidad o de morbilidad. Si un enorme número de nuestros infantes son objeto de actos violentos, o fallecen a consecuencia de enfermedades prevenibles, eso quiere decir que estamos lejos de cumplir la garantía que expresan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin agotar las exigencias de lo que implican los derechos, los indicadores de vulneración establecen, por así decirlo, el piso mínimo de aquellas situaciones que debemos combatir y superar. Entre los datos que nos aporta la realidad, los más significativos tienen que ver con el bien ser y el bienestar directo, como los índices de morbimortalidad infantil, los indicadores compuestos de pobreza, las referencias a eventos y situaciones de maltrato, abuso, descuido y abandono infantil, las mediciones de desarrollo insatisfactorio en los aspectos físico (peso y talla, coordinación, etc.), cognitivo y socioemocional, los resultados de fracaso escolar, etc. Otro grupo de indicadores tienen que ver con las consecuencias a mediano plazo, la vulnerabilidad: la dependencia continuada en los servicios asistenciales, la propensión a las adicciones, la delicuencia o la depresión. Finalmente, vale la pena también considerar elaboraciones más articuladas en torno a la inclusión o la exclusión, como la correlación entre la situación vivida en infancia y adolescencia, por un lado, y por el otro los alcances, en edad adulta, de niveles satisfactorios de empleo, avance académico, formación de nuevas familias o participación ciudadana.

 

Aquí me interesa hacer un paréntesis. Nunca debemos olvidar que los indicadores son construcciones teóricas basadas en datos empíricos. Son señalizaciones, no el sitio hacia el que nos debemos dirigir. Y me permito anotar esto porque, en las estrategias que –con la mejor intención- se busca respetar y promover los derechos, frecuentemente se comete el error de buscar una mecánica disminución del indicador. Nos topamos entonces con que la realidad se obstina en contradecirnos, pues muchas medidas asistenciales directas no revierten los resultados (que tienen causas múltiples), o bien se producen nuevas, y a veces más graves, vulneraciones. Ocurre análogamente a un tratamiento médico que buscara solamente hacer desaparecer el síntoma, sin atender a las causas. Podemos atiborrar a alguien de analgésicos y producir una disminución dramática de la molestia actualmente presente, y sin embargo desatender el padecimiento de fondo, que se agravará y se manifestará con otros daños, sin hablar de los efectos colaterales que, en un examen global y sereno, podrían incluso empeorar objetivamente la situación.

 

Cuando la asistencia social se concibe así, como mera aplicación del patrimonio nacional a la manifestación de la vulneración, no vamos por buen camino. Programas con intenciones loables pueden errar la estrategia de fondo, como ocurre cuando nos empeñamos aisladamente en acciones que atiendan a la desnutrición de niñas y niños, concibiéndolos como individuos aislados, átomos que –como vasos a rellenar- debemos procesar industrialmente para que aumenten su índice de masa corporal. Si no partimos de una visión integral del ser humano, entendiéndolo como ser familiar y comunitario, nos vamos a entrampar en una dinámica paradójica: más gasto, más cobertura, más instituciones –enormes mastodontes de servicios, con una complejidad administrativa que se gasta las mejores energías- y resultados magros, dependencia, fragilidad, ausentismo de los beneficiados, etc.

 

Los niños, niñas y adolescentes se encuentran, en su inmensa mayoría, desde ya viviendo en un contexto familiar, que no es un mero escenario de sus vidas, sino la trama misma de su existencia. Pretender respetar y promover sus derechos, sin considerar la realidad de sus familias, nos condena a la superficialidad y a la irrelevancia en nuestras acciones solidarias. El papel crucial de la familia para los derechos debe llevarnos a verla no como un contenedor inerte, una especie de “carro de tren” que simplemente hace de vehículo para conducir a la mayoría de los infantes en el trayecto hacia la vida adulta. No sólo ellas y ellos tienen una familia; para bien y para mal son familia, viven su existencia en una comunidad de relaciones con trayectorias profundas.

 

Así las cosas, distintas configuraciones en la familia presentan fortalezas y debilidades que, para fines de comprensión e intervención solidaria, sugieren por si mismas estrategias diferenciadas pero coordinadas armónicamente para cumplir su cometido. Una primera tipología útil es aquella en la que abordemos las composiciones variadas que se presentan en la familia por la presencia y convivencia de más o menos personas. Dado que la familia es una realidad relacional, los simples criterios de “residencia compartida” no alcanzan a dar razón suficiente de la composición familiar, de manera que la distinción entre familia “extensa” y familia “nuclear” puede ser sin duda útil para fines censales, pero es poco apropiada para un análisis más complejo, como el que ofrece una visión de redes.

 

El hecho de compartir un mismo domicilio con pocos o muchos consanguíneos o familiares colaterales tiene efectos en el desarrollo humano de los chicos, pero esos efectos no están rígidamente predeterminados a ser positivos o negativos. La presencia de muchas personas en casa puede tener un papel benéfico innegable si hay varios aportes económicos, si hay una distribución adecuada de las tareas domésticas y del cuidado a los más pequeños, si el ambiente es un estímulo amable y vivaz para la socialización y el juego. Por el contrario, cuando la convivencia es hacinamiento, cuando el compartir está más forzado por la dificultad económica que por el compromiso amoroso, cuando hay confusión en los papeles educativos y todos los adultos exigen de los pequeños actitudes contradictorias entre sí, esa multipresencia puede llegar a ser un factor de expulsión temprana.

 

Paralelamente, la comunidad de dos generaciones en una sola residencia puede, dependiendo de un amplio campo de causales, propiciar el individualismo y la falta de solidaridad, el abandono afectivo de los chicos, una enorme fragilidad ante lo imprevisto como la pérdida de empleo, la discapacidad de un hijo o el fallecimiento de uno de los padres. Y por el otro lado, con un sana y rica incorporación a redes familiares y comunitarias, esa dinámica doméstica puede revelarse como un ambiente muy propicio para el desarrollo humano de niños, niñas y adolescentes.

 

Una distinción, en cambio, más relevante, es aquella que identifica la presencia de ambos o la de sólo uno de los padres en la realidad cotidiana familiar. Los vectores de vulnerabilidad se acumulan notablemente ante la ausencia de uno de los padres, típicamente el varón, en especial cuando dicha ausencia se debe a un compromiso no asumido en la formación de la familia, o revocado en etapas posteriores. Esta ausencia paterna se correlaciona fácilmente, en los estudios empíricos, con disminuciones en los más variados campos de las expectativas vitales: mayor propensión a enfermedades, niveles más altos de abandono y expulsión escolar, inicio más temprano de actividad sexual, menor desarrollo de actitudes prosociales y un largo etcétera[5].

 

En las sociedades de nuestro continente, la familia en la que una mujer que cria a sus hijos sola debe remontar un sinfín de desventajas que frecuentemente se convierten en círculos viciosos de pobreza e indefensión. Además de la situación de riesgo aumentada que tienen los infantes con madres solteras o abandonadas, la ausencia del padre en general pesa también negativamente tras el divorcio, en formas más severas incluso que aquellas que se presentan ante la viudez. Los infantes de las parejas que cohabitan sin que el varón sea el padre, y las niñas y niños que viven con padrastro o madrastra presentan, en muchos casos, niveles de desarrollo limitado semejantes a los de los niños que sólo viven con sus madres. La monoparentalidad temporal o permanente en la familia tiene entonces implicaciones importantes en el bienestar de los niños, y –como se afirma en un meta-análisis de los datos europeos[6]- la paternidad no casada tiene en la realidad más visos de empobrecimiento que de empoderamiento. 

 

Las diversas composiciones que se pueden dar en la familia por las transiciones en los ciclos de vida y las decisiones de compromiso de los adultos nos presentan una gama que, considerada aisladamente, aún no es suficiente para instrumentar con éxito nuestros deberes solidarios para con las niñas, los niños y los adolescentes. Es necesario también considerar la intersección de factores como el nivel de ingreso global, el número de infantes hermanos y la consanguineidad entre ellos, las condiciones de migración o varilocalidad, la pertenencia a una minoría étnica, los diferenciales educativos al interior de la familia misma.  En resumen, y para pasar a la última parte de mi intervención, creo importante señalar que nuestro conocimiento de las familias debe focalizarse a descubrir sus estrategias concretas de decisión, sus prácticas de crianza, su administración de los ingresos y gastos, sus patrones culturales, que son elementos cruciales en la promoción y respeto de los derechos de los niños, más que pretender establecer taxonomías que en su rigidez analítica resulten inoperantes y desorientadoras para la acción concreta.

 

Un riesgo adicional a esa inoperancia y desorientación es la que está ligada a la polarización ideológica cuando se saca a las familias de su condición de sujeto de derechos, y se las pone como objetos de disputa política. Una justa preocupación y una honesta indignación ante las limitaciones que enfrenta la pauperización de las madres solas lleva a algunos -a partir de ahí, en forma injustificada- a considerar ofensivas, machistas o tradicionalistas las medidas de promoción y reforzamiento de familias con ambos padres, como si fuese injurioso distribuir el esfuerzo social para que los beneficios alcancen a todos, y como si ello implicara discriminación o rechazo de otras situaciones de vida. En el otro extremo, reconocer las fortalezas intrínsecas de las familias numerosas y de la estabilidad matrimonial -que en las frecuencias arrojadas por la investigación empírica se correlacionan con positivos efectos para las niñas, niños y adolescentes- no autoriza a suponer que la mera composición garantice automáticamente condiciones para la plenitud humana, pues no sólo pueden presentarse impactos exteriores que deterioren la dinámica, sino que la misma dinámica interna puede propiciar un coto cerrado de abuso, desdicha y limitación.

 

3. Las políticas públicas como concreción de la defensa y promoción de los Derechos

 

Ante la diversidad de condición y composición de cada familia en nuestras naciones, las políticas públicas sociales son las estrategias idóneas para el respeto y promoción a los derechos. Contar con planes, programas e instituciones es un requisito necesario pero no suficiente para considerar que hay una política pública, pues sin un trazado del gran cuadro estaremos sujetos a la desgastante dinámica de ensayo y error, “palos de ciego” sin efectividad y sin aprendizajes recuperados. Repasemos brevemente las distorsiones y falencias más típicas en las formulaciones de las políticas.

 

a)     Una política pública es el conjunto de planes y programas. Esta visión reductiva conlleva dos riesgos básicos: el primero es que una visión de simples metas, y no de estrategias, propicia la duplicación de funciones y tareas, ausencias de titularidad, la fragmentación y competencia entre los equipos de trabajo, una especialización miope a los procesos y centrada en lo meros efectos, una evaluación centrada en volúmenes (por ejemplo de gasto, o de número de beneficiados) y no en resultados relevantes; en segundo lugar, el énfasis en planes y programas lleva a su perpetuación, y ligado a ello la perpetuación de la dependencia en los beneficiados, ufanándonos en la cobertura cada vez más amplia sin caer en cuenta que el mayor éxito de una actividad de asistencia social es precisamente llevar a condiciones en donde ella ya no sea más necesaria.

b)     Una política pública social es una tarea del gobierno. Sin detenernos en los peligros del oportunismo y el clientelismo ante la derrama de beneficios, perdemos de vista que los pueblos se dan a sí mismos instituciones para facilitar el alcance de sus metas vitales, no para ceder su soberanía en decidir dichas metas, en lo privado y lo comunitario. A los órganos de gobierno les corresponda una legítima rectoría, precisamente por la dimensión garantista de la democracia, pero de ahí no se sigue que la implementación y la actividad corresponda a sus instituciones excluyendo a las de la sociedad civil. El papel normativo, coordinador y promotor del gobierno presenta un sutil –o de plano, en algunos casos, grosero- rostro autoritario, inhibidor de la iniciativa, la participación y la corresponsabilidad.

c)      Una política pública social es un paquete de asistencias a los individuos. Aquí la contradicción es mayúscula, pues para el desarrollo en plenitud del ser humano no se puede cortar artificialmente sus vínculos con la comunidad y con la familia. La socialidad básica no es un agregado opcional sino precisamente una de las notas definitorias de la persona humana. Cuando los regímenes tiene la tentación corporativista, pretenden considerar a su pueblo como un grupo de operarios bajo su administración, “individuos” a los que hay que dotar con paquetes asistenciales pero que no tienen posibilidad real de revocar su gestión o pedir cuentas. Cuando los regímenes tienen una cobarde deserción de tarea social, pretenden considerar a su pueblo como un agregado de agentes económicos, “individuos” que quedan a la deriva de los vaivenes del mercado, apoyando con renuencia a los perdedores del juego o a los molestos dependientes económicos. Con esta distorsión se tiende a privilegiar lo compensatorio por encima de lo preventivo, la dotación de bienes tangibles por encima de la potenciación de las capacidades, la segmentación intrusiva de la población, y con ello el grueso de las energías se derrocha en padrones complicadísimos, crecientes gastos de administración y traslado, y la ya mencionada tendencia a combatir el indicador y no el problema.

 

Poniéndolo en positivo, una Política Pública es la concretización del pacto social expresada en el conjunto de principios, criterios y líneas de acción que permiten que los planes y programas gubernamentales sean relevantes, coherentes y evaluables. Es el conjunto de estrategias institucionales que garantizan la rectoría del Estado en la solución de los problemas nacionales, y al mismo tiempo propician la corresponsabilidad de la sociedad civil, exigen la transversalidad entre los distintos poderes y órdenes de gobierno, y establecen criterios para la evaluación, la rendición de cuentas y la mejora continua en el desempeño de las instituciones y los funcionarios.

 

Así, las políticas públicas en favor de los derechos de nuestros niños y adolescentes necesitan, para cumplir a cabalidad su cometido, mantener una perspectiva familiar y comunitaria, no sólo por el práctico beneficio de aunar recursos que no provengan exclusimente del erario público, sino principalmente para lograr que la asistencia sea un verdadero instrumento de inclusión, es decir, para que ella misma respete los derechos en su integralidad.

 

¿Qué características debe tener entonces un política pública con esta perspectiva? Obviamente debe ser articulada, un ejercicio de coordinación que incorpore las iniciativas y demandas de las organizaciones de la sociedad civil, pero también y principalmente a las mismas familias concretas, contemplando diagnósticos participativos, auditorías ciudadanas, convenios y alianzas solidarios.

 

Debe ser una política global, en el sentido de abarcar una comprensión general de las situaciones, incluyendo sus aspectos jurídicos, económicos, fiscales, administrativos, psicológicos, culturales, lo que exige una importante nivel de profesionalización y de interdisciplinariedad en el diseño, operación y evaluación de las acciones.

 

Debe ser una política transversal, es decir, debe involucrar activa y armónicamente a todos los poderes y a todas las instancias del gobierno; siendo estrategias y no el mero cúmulo de acciones, la transversalidad no implica una “obesidad” en la conformación de los equipos operativos, sino un ejercicio de hacer coherentes las disposiciones de los diversos organismos, compartir información y experiencia, medir impactos acumulados, propiciar transferencias, etc.

 

Finalmente, debe ser integral, pues como ya dijimos las niñas, niños y adolescentes despliegan su experiencia vital al interior de redes familiares y comunitarias; será un flaco servicio el que pretenda mejorar su condición sin considerar el papel de los padres, los abuelos y demás parientes o los apoyos debidos a su vecindario, escuela y comunidad. 

 

Los estudios internacionales de meta-análisis, comparando las condiciones de vida reales de niñas y niños, nos brindan algunas pistas acerca de las líneas de acción más fecundas y redituables para el desarrollo integral[7].

 

Por ejemplo, se puede mencionar que la mediación asistencial a las familias tiene un efecto muy modesto ante las situaciones de conflicto y de grave deterioro en el ingreso, sugiriendo que son preferibles las estrategias de empleo que las de apoyos económicos puntuales, lo mismo que la inversión en el refuerzo a las prácticas de crianza exitosa y a la solidez de las redes familiares y comunitarias.

 

Análogamente a lo que señala Bernardo Klieksberg sobre lo estéril que pueda ser disminuir la edad penal para evitar la criminalidad infantil, que puede victimizar doblemente a los menores infractores, desentendiéndose de los factores económicos que alejarían a los adolescentes y a los niños de esa opción, conviene reflexionar –ante la vulnerabilidad vinculada a la ausencia paterna- en los incentivos y apoyos que disminuyan la expulsión económica de la localidad de origen, previniendo el distanciamiento; impulsar las medidas que propician la estabilidad y satisfacción de la familia, reduciendo los factores de disolución matrimonial, o ya una vez ocurrida la dolorosa ruptura, que involucren adecuadamente a los padres no residentes en la corresponsabilidad de la crianza de los hijos. Una más profunda y rica oferta de orientación familiar y de atención a la salud mental es ciertamente más redituable para el bienestar de los niños que procesos penales largos, costosos y amenazantes.

 

La sola oferta de servicios y la educación sexual en la adolescencia tienen un efecto menor en la prevención del ciclo actividad temprana – embarazo adolescente – abandono – maternidad solitaria, con respecto de estrategias de ampliación aún más temprana de oportunidades, como son educación de calidad y participación en actividades comunitarias y de reflexión.

 

El papel de la educación preescolar de calidad está viniendo a la luz como un foco de dinámicas positivas que se prolongan en el tiempo; no sólo suele elevar las habilidades sociales y el desempeño escolar a largo plazo, sino que facilita la articulación de dinámicas familiares y abre un espacio a la posibilidad del ingreso adicional de la madres. Confirmando aquello que hemos dicho antes, los estudios hacen pensar que los programas focalizados a la atención en los primeros años –Sure Start, Head Start y análogos- son altamente sensibles, en sus resultados, a los factores de calidad de atención, profesionalidad y participación; esto es, los resultados positivos pueden disiparse rápidamente en los años posteriores en la medida si la atención no aborda la situación en forma multifactorial y corresponsable.

 

En resumen, las líneas de acción que se extraen de las mejores prácticas nos plantean la importancia de estategias hasta hace poco tiempo no consideradas: acceso universal a los servicios, en lugar de las complicadas segmentaciones; una decidida política de empleo pleno; garantías de armonización entre vida laboral y familiar; fuerte inversión en profesionalización, consejería y conciliación; incentivos y reducciones fiscales, con una moderada transferencia de ingresos; reforzamiento explícito y ampliación de la participación comunitaria. En esta reorientación, conviene reflexionar en estrategias como la de Suecia, que destina entre el 2 y el 3 por ciento de su Producto Interno Bruto a los programas de desarrollo temprano y de armonización entre vida familiar y laboral.

 

Para concluir, me interesa plantear el tema de las tareas insustituibles de la familia y su relación con las políticas públicas. Las familias son el mejor garante de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Es claro que no son el único garante, pues las agencias del Estado y las organizaciones de la sociedad civil juegan también un papel relevante. Lo que me interesa señalar es que suplantar a la familia como tal no es legítimo ni sensato. La aspiración en las políticas públicas debe ser la de reforzar sus dinámicas positivas, remover los obstáculos que hacen que sus tareas queden impedidas y, ante la eventualidad de que su dinámica misma se vea frustrada, acotar los daños, mitigar las consecuencias y presentar alternativas de protección, tutela y adopción, precisamente en ese orden de importancia.

 

La perspectiva familiar y comunitaria en relación a los derechos de los infantes implica, a mi juicio, cuatro modos de acción: reconocer, apoyar, proteger y promocionar.

 

Reconocer la tarea de la familia con respecto a los niños y adolescentes no se agota con enunciar un vago asentimiento de que algo así existe, sino a un conocimiento experto y un aprecio respetuoso de cómo se da. Las instituciones que pretendan servir a la infancia necesitan acceder a resultados confiables de investigación, en continua profundización y perfeccionamiento. Aquí vale hacer un buen examen de conciencia, pues se concede poca importancia a este rubro; un mal adicional es la falta de transparencia y acceso a la información, pues no es nada raro que investigaciones que fueron pagadas a precio de oro por las agencias del estado, y que por tanto son recursos públicos, no sean en cambio de acceso universal y de fácil disponibilidad. Muchas organizaciones civiles vitorean sus demandas sin bases objetivas y compartibles, sesgando datos y referencias; en ocasiones nosotros los académicos somos poco profesionales y chapuceros en nuestras entregas, desestimamos sin fundamento el trabajo de otros, y nos cerramos al escrutinio interdisciplinario. Si esa es la tarea de la inteligencia, la de la voluntad es contener el afán intervencionista, de manera que el reconocer sea el antídoto del suplantar.

 

Apoyar agrupa los planes y programas que buscan reducir la vulnerabilidad, y que por lo tanto se concentran en las ayudas necesarias para minimizar riesgos, remover obstáculos y superar desventajas que impiden o deprimen las tareas que naturalmente competen a las familias para llevar adelante el desarrollo de los niños. Aquí, como ya señalé, es crucial la aspiración a que se evite la dependencia continuada y se ponga en pie la movilización propia de recursos.

 

Proteger es activar todas las estrategias de resguardo cuando la configuración o la condición familiar ya perdió su potencial favorable. Este arropamiento solidario debe salvaguardar especialmente a los menores, pues las decisiones adultas los impactan a veces sin posibilidad de intervención propia o resistencia. Tenemos que mantener el fuerte enunciado de que somos todos corresponsables, que –por ejemplo- los así llamados “niños de la calle” son en realidad niños expulsados de la familia y las instituciones, son nuestros niños y nos presentan el rostro más dramático de nuestros fracasos políticos, económicos y culturales. La protección, en sus manifestaciones de tutela y adopción, incluye la aspiración a que nos acerquemos lo más posible a las dinámicas positivas de la familia en plenitud; la exitosa inclusión de miles de menores adoptados nos debe llenar de esperanza y animarnos a perfeccionar esas transiciones.

 

Promocionar articula todas las acciones de fomento, incentivación e impulso. Los derechos de los niños no son bienes escasos, sino potencialidades ilimitadas. La mejor dinámica de prevención corre más por la vía del crecimiento de lo positivo que por el endurecimiento de las penalizaciones tangibles o intangibles. ¿Cómo puede ser una política nacional de promoción? Seguramente en este campo debemos explorar más opciones educativas, como las escuelas de padres y proyectos de animación cultural, una estrecha relación con los medios de comunicación social, una iniciación temprana a la participación ciudadana, el empuje a la profesionalización de los agentes al servicio de la familia, los grandes acuerdos nacionales que resguarden las políticas públicas de fondo, “blindándolos” a los cambios de administración.

 

Conclusión

 

Los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, según hemos visto, no son aspiraciones idealistas, sino compromisos irrenunciables. Sin duda, es importante, como se suele decir, que cada uno “aporte su granito de arena”: quien como padre, quien como experto, quien como funcionario, quien como activista. Pero no basta. Es hora de levantar la mirada y exigirnos una correspondencia en la definición de la marcha entera de nuestra niñez. Ya no podemos ver la asistencia como mejoras populistas o dádivas graciosas, como acciones supletorias y paternalistas, inconexas, ineficientes, sin pertinencia. Nuestras niñas, nuestros niños, nuestros adolescentes tienen una cita con la historia, pero no en el futuro únicamente, sino ya en su presente. Sus derechos son deberes para nosotros, y las políticas públicas son el mejor instrumento disponible para la redistribución justa del esfuerzo social. Parece paradójico, pero la madurez de la Nación la aportan sus niños, pues todas las veces que negamos, deterioramos o posponemos su desarrollo, nos empequeñecemos gravemente. Las acciones en favor de la infancia tienen esperanza de éxito en la medida en que las aspiraciones se encauzan en el pacto social de la nación. 

 

Pascal, el filósofo francés, decía: La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica. La justicia sin la fuerza es contradicha, porque siempre hay malvados. La fuerza sin la justicia es acusada. Hay que poner juntas la fuerza y la justicia, y para eso hay que hacer que la justicia sea fuerte, o que lo que es fuerte sea justo[8].

 

Trabajemos pues para que, sin excluir a nadie, se instrumenten el respeto y apoyo al “ser sí mismos” de nuestras niñas, a nuestros niños y a nuestros adolescentes, en su contexto familiar determinado, con toda la fuerza de la nación y con toda la justicia de los derechos.



[1]  MUGUERZA, Javier  “La alternativa del disenso” en PECES-BARBA, Gregorio (ed.) El Fundamento de los Derechos Humanos 1989, Madrid: Debate, p. 19-20

[2] Cfr. HIERRO, Liborio “¿Derechos Humanos o necesidades humanas?” en Revista Sistema # 46, enero 1982, Madrid, p. 34

[3] Cfr. la propuesta de escrutinio en los derechos sociales que hace PÉREZ LUÑO, Antonio Los Derechos Fundamentales, 1988, Madrid: Tecnos, p. 203ss.

[4] Cfr. FERRAJOLI, Luigi Derechos y garantías: la Ley del más débil, 2001, Madrid: Trotta, p. 52ss.

[5] Cfr. SIGLE-RUSHTON, Wendy & MCLANAHAN, Sara Father Absence and Child Well-being: A Critical Review The ESRC Centre for the Analysis of Social Exclusion, London School of Economics and Political Science and Princeton University, Center For Research on Child Wellbeing, October 2002

 

[6] KIERNAN, Kathleen Unmarried cohabitation and parenthood: here to stay? European perspectives London School of Economics and Political Science, Conference on Public Policy and the Future of the Family, October 25th 2002

[7]  Cfr. KAMERMAN, Sheila B. et al. Social Policies, Family Types, And Child Outcomes In Selected OECD Countries OECD Social, Employment, And Migration Working Papers, No.6, May 20, 2003

[8]  PASCAL, Blaise Pensées, citado en PECES-BARBA, Gregorio Escritos sobre Derechos Fundamentales 1988, Madrid: EUDEMA, p. 219